Pertenecieron al Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 con asiento en Catamarca. Lo dispuso la Cámara Federal de Tucumán. Qué dice el fallo.
La provincia de Catamarca, como otras del norte argentino y la Patagonia, fueron las regiones que mayor cantidad de combatientes aportó en la guerra por la recuperación de nuestras Islas Malvinas. Esa provincia, que fue asiento del Regimiento de Infantería Aerotransportado 17 (hoy disuelto), tuvo cinco héroes fallecidos, 118 Veteranos de guerra y cientos de jóvenes trasladados al llamado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, en la Patagonia Argentina.
Los héroes catamarqueños caídos en combate son Mario Cisneros (Capital), Mario Rodolfo Castro (Tinogasta) y Eduardo Federico Marcial (Santa María, cuyo cuerpo fue identificado recientemente), además de quienes murieron en el hundimiento del Crucero General Belgrano: Robustiano Barrionuevo (Andalgalá) y Carlos Alberto Valdéz (Tinogasta).
Entre quienes fueron movilizados a la Patagonia y realizaron tareas relacionadas con el conflicto bélico se encuentran Andrés Humberto Brizuela, César Pedro Bustamante, Antonio Rodolfo Canelo, Luis Alberto Caro, Juan César Carrizo, Fernando Ciro Figueroa, Jerónimo Noé González, Edmundo Humberto Infante, Rodolfo Leonardo Melella, Víctor Ramón Perea y Juan Carlos Villagra.
Ellos, soldados paracaidistas pertenecientes al Regimiento mencionado, fueron reconocidos como Veteranos de Guerra de Malvinas (VGM) por la Cámara Federal de Tucumán que hizo lugar a una demanda planteada contra el Estado Nacional. El tribunal resolvió que los excombatientes además de ser reconocidos como VGM, se les efectúe el pago de la pensión honorífica.
En la resolución considera “que no hay dudas de que los actores, movilizados, tuvieron participación en el conflicto bélico de Malvinas, ya que de acuerdo al diario de Guerra acompañado en autos surge que fueron instruidos para su preparación y para realizar acciones en las Islas Malvinas, habiendo recibido órdenes a tal fin y habiendo embarcado y preparado armamento a esos efectos, y que según el criterio que he sostenido en casos análogos, considero indiferente que hayan desarrollado sus responsabilidades militares en la vanguardia con lucha efectiva sobre el enemigo o que se mantuvieran en la retaguardia con funciones logísticas militares, entendiendo que todos contribuían militarmente a un mismo objetivo, aun cuando algunas tropas se hubieran encontrado puestas en el continente y no hubieran llegado a combatir directamente al enemigo, entendiendo que la función que cumplieron los puso en riesgo de combate”.
De este modo, ordenó que “sean incluidos en el listado de las personas comprendidas en el art. 1 de la Ley 23.848, a los fines del otorgamientos de las pensiones honoríficas instituidas por esta ley y sus modificatorias, otorgándose los beneficios que correspondan desde los 2 años anteriores a la fecha del reclamo administrativo”.
Lucio Montero, abogado de los exsoldados demandantes, explicó que este pedido había sido rechazado en primera instancia por el juez federal de Catamarca, Miguel Ángel Contreras, y si bien anteriormente la Cámara Federal de Tucumán rechazó otras acciones similares, a partir del año pasado “se jubilaron tres jueces por lo que cambió la integración de ese Tribunal y modificaron el criterio, haciendo lugar a esa acción”.
La sentencia tiene fecha 29 de diciembre de 2022 y como se había planteado un recurso extraordinario que fue rechazado, quedó firme el 20 de abril de este año. Montero explicó que para el caso de todos los exsoldados del Regimiento 17 que se les rechazó en su momento esta acción, así como en el caso de sus cónyuges si alguno está fallecido, tienen la posibilidad de iniciar nuevamente ese juicio.