Rige desde hace 99 años, su derogación recibió media sanción de Diputados y fue girada al Senado. Aun hoy, empresas de mar y minería alegan esa legislación para evitar el empleo femenino.
Como hemos reflejado en estas páginas, en estas horas hay mujeres en los barcos de todo tipo y también en los equipos mineros en yacimientos patagónicos. Ni el ámbito ni la demanda laboral es un impedimento para que las mujeres estén a la par de los hombres realizando tareas que antes, por una cuestión machista o de legislación, les estaba vedada. La Ley 11.317, sancionada en 1924 y su decreto reglamentario catalogaban como actividades reservadas a los hombres la carga y descarga de navíos, las labores en canteras o en espacios subterráneos, la venta expendio de bebidas alcohólicas, entre otras.
En las últimas horas, la Cámara de Diputados de la Nación derogó esa ley y ahora deberá confirmar el Senado la iniciativa girada a tal efecto.
La normativa derogada prohibía también que menores de 12 años realicen cualquier clase de trabajo, incluido trabajos rurales -una cuestión ratificada por varias convenciones internacionales-, y un capítulo específico sobre prohibición de tareas “peligrosas o insalubres” para mujeres y personas menores de 18 años, las que eran reservadas para varones.
Las tareas vedadas a las mujeres, según la ley, son: actividades de carga y descarga de navíos; en canteras o trabajos subterráneos; en la carga o descarga por medio de grúas o cabrias; como maquinistas o foguistas; en el engrasado y limpieza de maquinaria en movimiento; en el manejo de correas; en sierras circulares y otros mecanismos peligrosos; y en la fundición de metales, y en la fusión y en el sopleo bucal de vidrio.
Las mujeres quedaban además excluidas de tareas que tienen que ver con el transporte de materias incandescentes; el expendio de bebidas alcohólicas destiladas o fermentadas en cualquier local o dependencia.
Con 153 votos afirmativos, la cámara baja aprobó la derogación de la Ley 11.317 -sancionada el 30 de septiembre de 1924- y su decreto reglamentario, del 28 de mayo de 1925, durante la extensa sesión realizada desde el mediodía del miércoles hasta entrada la madrugada del jueves, y que deberá continuar su tratamiento en el Senado.
“Tal vez, hace casi 100 años, tenía un fin loable prohibir el trabajo de mujeres en estas actividades, considerándolas insalubres, nocturnas o riesgosas. Pero la actualidad nos lleva a replantearnos esa cosmovisión o esos estereotipos patriarcales que trasladan al mundo laboral las discriminaciones que socialmente y estructuralmente vivimos y sufrimos las mujeres”, indicó la diputada del Frente de Todos (FdT) Vanesa Siley.
En ese sentido, Siley aclaró que si bien en determinadas ramas se fueron incorporando mujeres a tareas históricamente masculinizadas, “en la minería sigue siendo alegada esta norma para no contratar” personal femenino, algo que también se verifica en la industria marítima portuaria.
A su turno, la diputada chaqueña del FdT María Lucila Masin destacó que “la iniciativa fue construida a partir de la demanda de trabajadoras de la Empresa de Energía” de esa provincia.
La diputada del PRO Silvana Lospennato celebró que la iniciativa, consensuada entre los bloques del oficialismo y la oposición, haya sido tratada en el recinto y destacó la importancia de esta derogación como “un paso más en la igualdad”.
“El Banco Mundial identificó a esta ley en particular como una de las rémoras del derecho argentino que no permiten la igualdad real de trato a las trabajadoras y los trabajadores. Este es un paso más, pero todavía en materia de inserción económica de las mujeres, tenemos un largo camino por recorrer en nuestro país”, afirmó Lospennato.
En tanto, desde la agrupación Mujeres Sindicalistas se indicó que la derogación “implica terminar con barreras en el acceso igualitario a distintas actividades, especialmente en zonas portuarias y de operaciones, donde actualmente se sigue alegando esta normativa para evitar incorporar mujeres en tareas que son bien remuneradas”.