El femicida de la joven pampeana Agustina Fernández, cumplirá la condena de prisión perpetua que le impusiera el jurado popular y un juez, en junio pasado. El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro, compuesto por Miguel Ángel Cardella, Adrian Zimmermann y Carlos Mussi, emitió un dictamen este viernes donde ratificó la pena a Pablo Parra.
El fallo confirmó lo actuado por el juez y el jurado popular, desestimando los planteos impugnatorios planteados por la defensa del femicida. Entre otras razones expuestas por el tribunal, se indicó que ese pedido de impugnación careció de “fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas”.
El tribunal también resolvió que no existieron elementos que justificaran anular el juicio ni modificar el veredicto del jurado, y afirmó que “la acusación describió correctamente los hechos, indicando quién, cuándo, cómo y dónde se cometió el crimen”.
Además de indicar que durante el juicio se respetaron los derechos de Parra, contra lo que aseguró la defensa, se destacó que las pruebas físicas y testimoniales fueron correctamente presentadas y valoradas, confirmando que no hubo irregularidades en su admisión.
A Parra se lo acusó de haber atacado a Agustina Fernández el 2 de julio de 2022 en su departamento, ubicado en la ciudad de Cipolletti. Según la teoría del caso, Parra invitó a Agustina a cenar en su vivienda y, tras asegurarse de que ella se encontrara allí, salió del lugar y regresó por la parte trasera de la propiedad. Ingresó luego al inmueble y, aprovechó su mayor fuerza física para agredirla brutalmente.
Le causó así múltiples heridas en la cabeza y en las manos. Las lesiones derivaron en un traumatismo craneoencefálico grave, que llevó a la muerte de Agustina días después en el hospital. Luego, Parra intentó simular un robo para desviar la investigación.
El Tribunal de Impugnación decidió que ninguno de los planteos de la defensa ameritaba la nulidad del juicio ni una revisión del veredicto emitido por el jurado popular. Según la resolución, los agravios presentados carecieron de fundamento suficiente para invalidar el proceso, ya que las pruebas presentadas en el juicio fueron adecuadamente valoradas por el jurado, y las instrucciones impartidas fueron claras y precisas.