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Los artículos que finalmente se discutirán de petróleo y gas

Walter Fagyas
Por Walter Fagyas
Los artículos que finalmente se discutirán de petróleo y gas

Hace unas horas, en el Congreso se terminó de ajustar el Proyecto Bases y Puntos de Partida que se está tratándose en el día de hoy. Para hacer un breve resumen, desde el Dictamen de Comisión original hasta el día de hoy, circularon varias versiones del dictamen de mayoría para este proyecto. Uno de los últimos, fue publicado el 26 de enero como Orden del Día No 1 de las Sesiones Extraordinarias 2023. Este Sumario de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos constaba de 390 artículos, que luego fue recortado y que finalmente, hoy, “in voce” fue nuevamente recortado para su tratamiento.

De los artículos que he analizado en la nota https://alertadigital.ar/mas-dudas-que-certezas-con-las-modificaciones-a-la-ley-omnibus/ , han quedado a tratar por Diputados sólo 8 artículos en el Proyecto Bases y Punto de Partida. A continuación, enumero las propuestas de modificaciones de la Ley de Hidrocarburos, del Marco Regulatorio del Gas Natural y la Ley de Expropiación de YPF, que quedaron en pie:

Art. 168 (Anterior Art. 262 del Dictamen). – Sustitúyese el artículo 79 de la Ley 17.319, de Hidrocarburos, por el siguiente:

Artículo 79: Son absolutamente nulos:

a) Los permisos, concesiones o autorizaciones otorgados a personas impedidas, excluidas o incapaces para adquirirlos, conforme a las disposiciones de esta ley;

b) Las cesiones de permisos, concesiones o autorizaciones realizadas en favor de las personas aludidas en el inciso precedente;

c) Los permisos, concesiones o autorizaciones adquiridos de modo distinto al previsto en esta ley;

d) Los permisos y concesiones que se superpongan a otros otorgados con anterioridad o a zonas vedadas a la actividad petrolera, pero sólo respecto del área superpuesta;

e) Cualquier adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales, sin mediar una licitación pública y abierta.

Art. 176 (Anterior Art. 270 del Dictamen). – Sustitúyese el artículo 97 de la Ley 17.319, de Hidrocarburos, por el siguiente:

Artículo 97: La aplicación de la presente ley compete a la Secretaria de Energía de la Nación o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen.

Art. 177 (Anterior Art. 271 del Dictamen). – Sustitúyese el artículo 98 de la Ley 17.319, de Hidrocarburos, por el siguiente:

Artículo 98: Es facultad del Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, decidir sobre las siguientes materias en el ámbito de su competencia:

a) Determinar las zonas del país en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley;

b) Otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones;

c) Estipular soluciones arbitrales y designar árbitros;

d) Anular concursos;

e) Determinar las zonas vedadas al reconocimiento superficial;

f) Fijar las compensaciones reconocidas a los propietarios superficiarios;

g) Declarar la caducidad o nulidad de permisos, concesiones y autorizaciones.

El Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, podrá delegar en la Autoridad de Aplicación el ejercicio de las facultades enumeradas en este artículo, con el alcance que se indique en la respectiva delegación.

Art. 178 (Anterior Art. 272 del Dictamen). – Sustitúyese el artículo 100 de la Ley 17.319, de Hidrocarburos, por el siguiente:

Artículo 100: Los permisionarios, concesionarios y autorizados deberán indemnizar a los propietarios superficiarios de los perjuicios que se causen a los fondos afectados por las actividades de aquéllos. Los interesados podrán demandar judicialmente la fijación de los respectivos importes o aceptar –de común acuerdo y en forma optativa y excluyente– los que hubiere determinado o determinare el Poder Ejecutivo con carácter zonal y sin necesidad de prueba alguna por parte de dichos propietarios.

Art. 181 (Anterior Art. 275 del Dictamen). – Sustitúyese el artículo 6º de la Ley 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural, por el siguiente:

Artículo 6º: Con una anterioridad no menor de dieciocho (18) meses a la fecha de finalización de una habilitación, el Ente Nacional Regulador del Gas, a pedido del prestador respectivo, llevará a cabo una evaluación de la prestación del servicio por el mismo a los efectos de proponer al Poder Ejecutivo nacional la renovación de la habilitación por un período adicional de veinte (20) años. A tal efecto se convocará a audiencia pública. En los textos de las habilitaciones se establecerán los recaudos que deberán cumplir los prestadores para tener derecho a la renovación.

El Poder Ejecutivo nacional resolverá dentro de los ciento veinte (120) días de recibida la propuesta del Ente Nacional Regulador del Gas.

Art. 183 (Anterior Art. 277 del Dictamen). – Sustitúyese el artículo 70 de la Ley 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural, por el siguiente:

Artículo 70: Los actos emanados de la máxima autoridad del Ente serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.

Art. 184 (Anterior Art. 278 del Dictamen). – Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural, por el siguiente:

Las sanciones aplicadas por el ente serán impugnables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal mediante un recurso directo a interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales posteriores a su notificación.

Art. 185 (Anterior Art. 279 del Dictamen). – Derógase el artículo 1º de la Ley 26.741.

Art. 280. – Sustitúyanse los incisos d), g) y h) del artículo 3º de la Ley 26.741 por el siguiente texto:

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos;

h) La exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.

ATE
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Magister y consultor de Energía
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