El municipio de Neuquén, a través del Juzgado de Faltas N° 2, emitió una sanción económica a la entidad bancaria dueña del galpón que se incendió el 25 de marzo. Este incendio provocó daños y serios riesgos de derrumbe en las viviendas contiguas y en la Escuela N°207. El banco Galicia, titular del inmueble, tendrá que pagar 7.180.800 pesos a la Municipalidad de Neuquén.
En diálogo con AM Cumbre 1400, en el programa Infórmese con Pancho Casado y Alejandra Pereyra, la jueza Romina Doglioli informó “se dictó ayer una sentencia en la cual se los encontró responsables por el artículo 46, que establece el Código de Faltas sin cumplimiento de órdenes. Recordemos que el juzgado de faltas, intimó en varias ocasiones al Banco Galicia para que tomara las medidas necesarias y presentara un plan de reacondicionamiento y de subsanación del inmueble siniestrado, y no lo hizo”.
Señaló la funcionaria que “el artículo 147, que es faltas contra la seguridad de las edificaciones, establece que será sancionado con multa en este caso de 1.000 a 50.000 módulos por ser una persona jurídica. En este caso, le apliqué la multa más alta en relación a las circunstancias del caso”, comentó la jueza Romina Doglioli.
El artículo 46 fija 1000 módulos (UF) equivalentes a $128.000, el artículo 147 de 50.000 Módulos (UF) equivalentes a $6.400.000, por lo que tras considerar a la entidad responsable de faltas en ambos artículos de la ordenanza 12028, más la suma de $652.800, en concepto de gastos administrativos, se llega al total de $7.180.800 pesos, según explicó.
De quién es el inmueble
“Lucaioli tiene con el Banco Galicia un contrato de leasing sobre ese inmueble”, comentó la jueza Doglioli . El contrato de leasing es un contrato de alquiler con una opción de compra al final del contrato.
“Lo que pasa es que Lucaioli, el estar en una quiebra nos dilata el proceso, porque entrar en una quiebra o en un concurso preventivo no es nada fácil. Entonces, ahí también hay la intervención de un síndico. El síndico es el que interviene y administra la quiebra y dice cómo tienen que presentarse aquellos que sean acreedores o cómo se tiene que manejar en este caso Lucaioli”, explicó la jueza.
Y agregó: “La responsabilidad es concurrente, no es excluyente. La responsabilidad es de ambos y el damnificado puede ir tanto contra uno como contra otro. En este caso vamos contra el Banco Galicia, porque es el titular registral. Es el dueño de la cosa y es el que además tiene que cumplir por más de tener un contrato, sí, un contrato entre partes, en este caso con Lucaioli, tiene que garantizar las cuestiones contravencionales, no se puede eximir de esa responsabilidad ni se pueden parar en un contrato de leasing, abusando del derecho del contrato de leasing, oponiéndose y eximiéndose de responsabilidad diciendo que ellos no pueden hacer nada en el inmueble del cual, repito, son dueños”, finalizó jueza Doglioli.